ESTUDIANTES
CERSEU
Funciones
La responsabilidad social es fundamento de la vida universitaria, expresa su compromiso con la transformación de la realidad para lograr el bienestar y desarrollo social en
todos sus niveles y dimensiones. Se manifiesta en las actividades propias de sus funciones académicas, investigativas, de extensión-proyección y de bienestar, al interactuar
con la comunidad interna y externa. Involucra a toda la comunidad universitaria que actúa en un marco ético, transparente y de rendición de cuentas, aplicando sus principios
y valores para lograr los fines de la universidad.
La responsabilidad social se plasma en la ética de desempeño de la comunidad universitaria y su diálogo participativo con la sociedad para promover el desarrollo humano sostenible,
a través de la gestión responsable de los impactos que la universidad genera.
La gestión de los impactos que la universidad genera es responsabilidad, en primera instancia, de los órganos de gestión de esas actividades a nivel de las facultades y a nivel central
está a cargo de la Dirección General de Responsabilidad Social, la cual propone las políticas, establece la normatividad respectiva y dirige la evaluación de los impactos según sus normas
y procedimientos. Esta dirección está a cargo de un Director y un Comité Directivo integrado por un representante de cada área académica, los cuales son designados por el Consejo Universitario
a propuesta del Rector.
Lineamientos
Son lineamientos de responsabilidad social de la universidad:
a) Crear espacios de interacción académica, científica, tecnológica y social que garanticen el cultivo de vínculos entre la universidad, la comunidad, el Estado y la empresa.
b) Cultivar valores y principios éticos con responsabilidad social en la formación integral de la comunidad universitaria y propiciar la mejora constante de la imagen institucional a nivel
nacional e internacional.
c) Fortalecer a los actores sociales y universitarios a través de la extensión y proyección, mejorando sus capacidades para afrontar sus problemas.
d) Recoger de las comunidades sus conocimientos y experiencias e incorporarlos a las actividades científicas y académicas de la universidad.
e) Participar y pronunciarse en los grandes debates de problemas relevantes del país para contribuir a su desarrollo económico y social.
De las actividades de responsabilidad social:
a) Las actividades de responsabilidad social deben ocurrir especialmente durante el desarrollo curricular, como un eje de integración, tanto en pregrado como en posgrado,
orientándose al logro progresivo del perfil de egreso del respectivo programa académico.
b) Las actividades extracurriculares se ejecutan previa aprobación del proyecto respectivo por el órgano competente, según su nivel.
c) Pueden tener un carácter unidisciplinario, multidisciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario, integrando distintas profesiones en tareas para resolver problemas de la comunidad.
d) Su realización y financiamiento puede ser poliinstitucional e incluir grupos de interés.
e) Todas las actividades de responsabilidad social son evaluadas en sus componentes y resultados, y divulgadas por los órganos de difusión, según corresponda.
Las escuelas profesionales asumen el enfoque de responsabilidad social universitaria. Para ello, el currículo de cada carrera profesional apunta a la formación integral articulando el proceso de
enseñanza-aprendizaje con la investigación y la extensión social.
Las actividades de responsabilidad social se ejecutan con carácter curricular y extracurricular, intra o interfacultativo, mediante proyectos aprobados y financiados, los cuales otorgan carga
académica a los docentes y créditos a los estudiantes. Los reglamentos respectivos establecen los requisitos, caracteres y evaluación de los componentes de cada proyecto, así como la evaluación
de su impacto con fines de mejora.
La universidad y las facultades asignan un presupuesto para el financiamiento de las actividades de responsabilidad social. La universidad asigna un presupuesto no menor del dos por ciento (2%) para dichas actividades. La Dirección de Responsabilidad Social y los centros de responsabilidad social y extensión universitaria de las facultades están autorizados para buscar fondos públicos y privados y celebrar convenios o acuerdos para ejecutar proyectos de responsabilidad social
Extensión Social
La extensión social es el conjunto de programas mediante los cuales la universidad proyecta su acción hacia la comunidad nacional a fin de contribuir a su fortalecimiento.
Las actividades de extensión social son aprobadas y supervisadas por la Dirección General de Responsabilidad Social de la universidad o facultad, de acuerdo con su nivel de competencia.
Las actividades de extensión social se agrupan en actividades de extensión universitaria, de proyección social, de extensión cultural y de difusión universitaria.
Se entiende básicamente como extensión universitaria toda capacitación que se realice para que las personas puedan resolver problemas personales, familiares, sociales, laborales, productivos
y similares. Se entiende como proyección social toda intervención de la comunidad universitaria para solucionar los problemas de las personas y la comunidad con la aplicación de ciencia, tecnología,
su equipamiento e infraestructura, según se requiera. Se entiende como extensión cultural toda actividad de divulgación de la cultura, el arte, el folklore y el patrimonio cultural y artístico de la
universidad dirigida a la comunidad en general y/o a la comunidad universitaria. Se entiende como difusión universitaria toda actividad de divulgación social de las actividades y resultados logrados
por la universidad en el ejercicio de sus funciones. Los tipos de actividades específicas que corresponden a los diferentes órganos son señalados en los reglamentos respectivos.
Las actividades de extensión social, curriculares y extracurriculares, institucionales o por iniciativa de miembros de la comunidad de la facultad, serán aprobados y registrados por el Centro de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria en un Programa Anual de Extensión Social de la facultad aprobado por el Consejo de Facultad.
Mg. MIGUEL TAPIA CABAÑIN (Director)
SECIGRA
Funciones
Es la Oficina encargada de promover, supervisar y registrar las prácticas pre profesionales de los alumnos del 5to. y 6to. año académico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM. Actualmente funciona como Unidad de Prácticas Pre Profesionales en sus dos Programas de Prácticas Pre Profesionales. Programa Prácticas Pre Profesionales Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA Derecho, Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modificado por Ley N°27687. Programa de Prácticas para los alumnos matriculados en el 6to. año académico. Participan como Unidades Receptoras, las entidades del Estado. Programa de Prácticas Pre Profesionales Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento. Programa de Prácticas para los alumnos matriculados en el 5to. y 6to. año académico. Participan como Unidades Receptoras, las entidades del Estado, Empresas Privadas, Estudios Jurídicos Las Prácticas Pre Profesionales los alumnos es obligatorio dos años 5to. y 6to. año, para el Título de Abogado, establecido Reglamento de Prácticas Pre Profesionales y Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Integrantes
Dra. Krúpskaya Rosa Luz Ugarte Boluarte - Directora
Marleni Lucho Chinga - Secretaria de la Unidad de SECIGRA
Contacto
Oficina SECRIGRA Derecho
Teléfonos: 619-700 anexo 2017
Correo Electrónico: secigra.derecho@unmsm.edu.pe
Requisitos del actual reglamento